Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

En vigor desde 1 ene 2017
Serán funciones de la Tesorería General, que ejercerá la dirección general competente en materia de tesorería, las siguientes: a) Ingresar los derechos de la comunidad autónoma, pagar sus obligaciones y custodiar sus fondos. b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias. c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades necesarias para satisfacer puntualmente las obligaciones. d) Responder a los avales contraídos conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo III del presente título. e) Asumir las relaciones con los organismos competentes de la Administración del Estado y de otras administraciones públicas en el ámbito de las relaciones dinerarias derivadas de los ingresos y de los pagos. f) Gestionar la deuda pública y, en general, ejecutar las operaciones financieras inherentes al endeudamiento de la comunidad autónoma. g) Registrar y custodiar las garantías depositadas. h) Coordinar y controlar la gestión de la tesorería del conjunto de las entidades que integran el sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 7/2010 y su normativa reglamentaria de desarrollo. i) Ejercer las otras funciones que le atribuya la normativa vigente y las que se deriven de las indicadas anteriormente o se relacionen con las mismas. Se modifica la letra g) por la disposición final 4.11 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-87

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