Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2017
1. De acuerdo con lo que se establezca en la normativa estatal, y con la periodicidad que corresponda, se publicará en la página web de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos la información sobre el cumplimiento de los plazos de pago a los acreedores por operaciones comerciales y, particularmente, sobre el periodo medio de pago a los proveedores regulado en las normativas estatal y europea aplicables en materia de morosidad comercial y en materia de sostenibilidad financiera.
2. La publicación y la remisión de la información que, en su caso, deba efectuarse a la Administración del Estado, se realizarán a través de la Intervención General de la comunidad autónoma.
3. A tal efecto, la Intervención General de la comunidad autónoma podrá solicitar a las consejerías y a los entes instrumentales del sector público autonómico los datos, las previsiones y toda la documentación que haga falta respecto de los pagos de estos órganos y entes, en la medida en que puedan tener incidencia en la información que se tenga que publicar o enviar a la Administración del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-90