Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2017
1. En caso de incurrir en alguno de los supuestos previstos en la normativa básica estatal para la elaboración de un plan de reequilibrio, la Administración de la comunidad autónoma formulará el correspondiente plan, con el contenido y el alcance que establece la citada normativa estatal. 2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-83

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil