Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2017
1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración de la comunidad autónoma formulará un plan económico-financiero que permita conseguir estos objetivos o la regla de gasto, con el contenido y el alcance que establece la normativa básica estatal.
2. La aprobación de estos planes corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-82