Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2017
En todo caso, forman parte de los bienes y los derechos inembargables a los que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley los fondos correspondientes a la Tesorería de la Administración de la comunidad autónoma y de sus organismos autónomos, así como los fondos del resto de entidades instrumentales que integran el sector público administrativo sometidas al principio de especialidad de los créditos presupuestarios.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-92

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