Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Normas comunes

Art. 30

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En vigor desde 25 ene 2015
La declaración ambiental estratégica y, en su caso, el informe ambiental estratégico perderán su vigencia y dejarán de producir efectos si, una vez publicados en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o a la adopción del programa, con efectos territoriales o urbanísticos, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
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