Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales
Art. 79
En vigor desde 25 sept 2014
El Certificado de Matrícula reflejará de forma literal el contenido del asiento obrante en la correspondiente hoja y deberá ser renovado cada vez que en éste se produzca alguna modificación. El Certificado acredita que el buque está legalmente matriculado en España y deberá exhibirse a petición de las autoridades competentes de la Administración Marítima nacional, de la del Estado ribereño o de la del Estado del puerto.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-79