Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales
Art. 83
En vigor desde 25 sept 2014
En los buques en que vayan enrolados dos o más oficiales de puente, deberá llevarse también un libro, denominado Cuaderno de Bitácora, en el que los pilotos de guardia registrarán cuantas vicisitudes náuticas y meteorológicas se produzcan durante la navegación.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-83