Art. 79
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales

Art. 79

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En vigor desde 25 sept 2014
El Certificado de Matrícula reflejará de forma literal el contenido del asiento obrante en la correspondiente hoja y deberá ser renovado cada vez que en éste se produzca alguna modificación. El Certificado acredita que el buque está legalmente matriculado en España y deberá exhibirse a petición de las autoridades competentes de la Administración Marítima nacional, de la del Estado ribereño o de la del Estado del puerto.
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