Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
Art. 76
En vigor desde 25 sept 2014
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes. La declaración de inexactitud o nulidad no perjudicará los derechos de terceros que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-76