Art. 467
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil

Art. 467

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En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.
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