Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Del seguro de responsabilidad civil
Art. 467
467 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-467