Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías
Art. 456
En vigor desde 25 sept 2014
Cuando el contrato de seguro contenga la cláusula de «almacén a almacén» o similar, la cobertura se extiende desde el momento en que las mercancías abandonan el almacén de origen en el lugar fijado en la póliza hasta que llegan al de destino en el lugar determinado en la póliza.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-456