Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías
Art. 455
En vigor desde 25 sept 2014
La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-455