Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del seguro de buques
Art. 450
En vigor desde 25 sept 2014
1. La declaración de abandono deberá presentarse al asegurador dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha del siniestro. En el caso de la letra d) del artículo anterior, el plazo se contará una vez transcurridos los otros noventa días en él señalados.
2. Pasados los plazos indicados en el número anterior, el asegurado sólo podrá reclamar la indemnización mediante la acción de avería.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-450