Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías
Art. 454
En vigor desde 25 sept 2014
1. Con sujeción a lo pactado por las partes, el valor asegurable de las mercancías se fijará teniendo en cuenta su valor en origen incrementado con el de los gastos de su transporte y aduana.
2. El valor señalado en el apartado anterior podrá incrementarse con el importe del beneficio esperado. Para asegurar un margen de beneficio superior al diez por ciento del valor en origen de las mercancías, será necesario declararlo así expresamente en la póliza o certificado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-454