Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías

Art. 454

En vigor desde 25 sept 2014
1. Con sujeción a lo pactado por las partes, el valor asegurable de las mercancías se fijará teniendo en cuenta su valor en origen incrementado con el de los gastos de su transporte y aduana. 2. El valor señalado en el apartado anterior podrá incrementarse con el importe del beneficio esperado. Para asegurar un margen de beneficio superior al diez por ciento del valor en origen de las mercancías, será necesario declararlo así expresamente en la póliza o certificado.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-454

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