Art. 455
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías

Art. 455

455 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-455