Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Del seguro de mercancías
Art. 455
455 / 549En vigor desde 25 sept 2014
La cobertura de las mercancías se inicia en el momento de dejar tierra para su embarque, y finaliza cuando estén en tierra en el puerto de destino.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-455