Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del seguro de buques

Art. 448

En vigor desde 25 sept 2014
En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-448

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