Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la prescripción
Art. 438
En vigor desde 25 sept 2014
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a partir del momento en que pudieron ejercitarse.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-438