Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª De la prescripción

Art. 438

En vigor desde 25 sept 2014
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a partir del momento en que pudieron ejercitarse.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-438

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