Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del seguro de buques
Art. 439
En vigor desde 25 sept 2014
El seguro de buques puede contratarse ya sea para un viaje, ya sea para varios sucesivos, o bien para un tiempo determinado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-439