Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De la prescripción
Art. 438
438 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Los derechos derivados del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años a partir del momento en que pudieron ejercitarse.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-438