Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De la indemnización

Art. 433

En vigor desde 25 sept 2014
1. La liquidación del siniestro se realizará por la acción de avería o por la acción de abandono. 2. La elección de uno u otro procedimiento corresponde al asegurado. Esto no obstante, el derecho del asegurado al abandono solo existirá en los casos establecidos en los artículos 449 y 461.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-433

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