Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De la indemnización
Art. 429
En vigor desde 25 sept 2014
1. En caso de siniestro cubierto por el contrato de seguro, el asegurador está obligado a indemnizar al asegurado en las condiciones estipuladas en la póliza, salvo en los supuestos de exclusión de responsabilidad previstos en el artículo 419.
2. Corresponderá al asegurado la prueba de la existencia y del alcance del daño.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-429