Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 38

En vigor desde 25 sept 2014
Los buques que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial vendrán obligados a respetar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, así como las disposiciones de esta ley y las demás leyes y reglamentos sobre navegación, extranjería e inmigración, aduanas, sanidad y demás de seguridad pública, los relativos a la protección del medio ambiente marino y del patrimonio cultural subacuático.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-38

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