Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación
Art. 420
En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-420