Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación

Art. 420

En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-420

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