Art. 418
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación

Art. 418

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En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos: a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella. b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera. c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público. d) Las huelgas y los cierres patronales. e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-418