Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación
Art. 418
418 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura del seguro los siguientes riesgos:
a) La guerra, declarada o no, civil o internacional, el bloqueo y los apresamientos que resulten de ella.
b) La captura, el embargo o la detención por orden de alguna autoridad nacional o extranjera.
c) La piratería, el motín, el terrorismo y las situaciones de alteración del orden público.
d) Las huelgas y los cierres patronales.
e) Las explosiones atómicas o nucleares, las radiaciones y las contaminaciones radioactivas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-418