Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 360

En vigor desde 25 sept 2014
Las autoridades públicas que ordenen o supervisen un salvamento, o sus funcionarios, no tendrán derecho a premio alguno. Sin embargo, los salvadores que efectúen las operaciones ordenadas o supervisadas por aquellas tendrán derecho a premio de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-360

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil