Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 356

En vigor desde 25 sept 2014
1. Los interesados en el viaje podrán en todo momento pactar libremente sobre las reglas conforme a las que se efectuará la liquidación. A falta de precisión en otro sentido se entenderá aplicable la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes y, en defecto de elección de cualesquiera reglas, serán aplicables las normas dispuestas legalmente. 2. Igualmente podrán pactar la liquidación privada de la avería gruesa por un liquidador, designado por el armador.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-356

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