Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 364

En vigor desde 25 sept 2014
Los servicios prestados a pesar de la prohibición expresa y razonable del armador o del capitán del buque asistido, o del propietario de cualesquiera otros bienes en peligro que no estén ni hayan estado a bordo del buque, no darán derecho a premio.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-364

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