Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 361

En vigor desde 25 sept 2014
1. Las partes interesadas podrán contratar las condiciones del salvamento libremente, sin más límite que su obligación inderogable de actuar con la diligencia necesaria para evitar o reducir al máximo los daños al medio ambiente. 2. El capitán y el armador del buque están facultados para celebrar un contrato de salvamento en nombre del propietario de los bienes que se encuentren a bordo.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-361

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