Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 317

En vigor desde 25 sept 2014
Las relaciones entre el armador y su gestor se regirán por lo establecido en el contrato de gestión y, en su defecto, por las normas reguladoras del contrato de agencia o de comisión mercantil, según se trate o no de una relación duradera.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-317

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