Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 320

En vigor desde 25 sept 2014
Las relaciones internas entre el consignatario y el armador o naviero se regularán por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil cuando se trate de una consignación ocasional. Cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia. En este último caso se podrá pactar la exclusividad en la consignación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-320

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil