Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 321

En vigor desde 25 sept 2014
El consignatario podrá firmar por cuenta del armador o naviero los conocimientos de embarque de las mercancías cargadas en el buque, en cuyo caso deberá hacer constar el nombre y dirección de aquel. Si no lo hiciera, responderá del transporte solidariamente con el armador o naviero. La misma regla se seguirá cuando el consignatario firme los conocimientos por cuenta del porteador fletador.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-321

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