Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 314

En vigor desde 25 sept 2014
Por el contrato de gestión naval una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a gestionar, por cuenta y en nombre del armador, todos o alguno de los aspectos implicados en la explotación del buque. Dichos aspectos pueden hacer referencia a la gestión comercial, náutica, laboral o aseguradora del buque.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-314

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil