Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 312

En vigor desde 25 sept 2014
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-312

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil