Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 312
En vigor desde 25 sept 2014
El arrendador está obligado a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil, en los términos previstos reglamentariamente y de conformidad con lo establecido en el artículo 464.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-312