Art. 262
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 2.ª Del conocimiento de embarque en soporte electrónico

Art. 262

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En vigor desde 25 sept 2014
1. El conocimiento de embarque podrá emitirse en soporte electrónico cuando el cargador y el porteador lo hayan acordado por escrito antes de la carga de las mercancías a bordo. 2. El contrato entre cargador y porteador deberá determinar el sistema de emisión y de circulación del conocimiento; el sistema de garantía de la seguridad del soporte y de la intangibilidad del contenido; el modo de legitimación del titular del conocimiento; el modo de hacer constar la entrega de las mercancías; y el modo de acreditar la pérdida de validez o de eficacia del conocimiento.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-262