Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel
Art. 250
En vigor desde 25 sept 2014
1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos.
2. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-250