Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel

Art. 255

En vigor desde 25 sept 2014
El porteador podrá rechazar la entrega de las mercancías al destinatario mientras no le pague el flete y las demoras causadas en el puerto de carga en los siguientes casos: a) Cuando así lo establezca específicamente el conocimiento de embarque. b) Cuando el destinatario sea el mismo fletador, aunque nada mencione.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-255

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