Art. 250
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel

Art. 250

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En vigor desde 25 sept 2014
1. Los conocimientos de embarque pueden ser al portador, a la orden o nominativos. 2. Los conocimientos de embarque al portador se transmitirán mediante su entrega, los emitidos a la orden mediante su endoso y los nominativos mediante cesión según las normas reguladoras de la cesión de créditos no endosables.
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