Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel
Art. 249
En vigor desde 25 sept 2014
1. El conocimiento de embarque deberá ser firmado por el porteador o por un agente del porteador que actúe en su nombre con poder suficiente. Si estuviera firmado por el capitán del buque, se presumirá que lo hace en nombre del porteador mencionado en el conocimiento.
2. Si el conocimiento de embarque no identifica suficientemente a la persona que actúa como porteador, se entenderá firmado por cuenta del armador.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-249