Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Subsección 1.ª Del conocimiento de embarque en soporte papel
Art. 254
En vigor desde 25 sept 2014
Cuando una persona sea desposeída por cualquier causa de un conocimiento de embarque, ya se trate de un conocimiento al portador, ya de un conocimiento endosable, el nuevo tenedor que lo hubiera adquirido entre vivos conforme a la ley de circulación del documento no estará obligado a devolverlo si lo adquirió de buena fe y sin culpa grave. Quedarán a salvo los derechos y acciones del legítimo titular contra los responsables de los actos de desposesión ilegítima.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-254