Art. 240
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De la plancha y demoras

Art. 240

240 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
El cómputo de la plancha se iniciará, salvo pacto en contrario, cuando el buque haya llegado al muelle o lugar de carga o descarga designado, se encuentre preparado para realizar tales operaciones y el fletador o la persona designada en el contrato hayan recibido la oportuna comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-240