Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la hipoteca naval

Art. 128

En vigor desde 27 may 2015
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta .

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eli/es/l/2014/07/24/14#art-128

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