Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De los privilegios marítimos

Art. 125

En vigor desde 25 sept 2014
Los privilegios marítimos no se extienden ni a la indemnización del seguro por pérdida o daños ocasionados al buque, ni a otros créditos de sustitución como los derivados de abordaje, contribución a la avería gruesa o de cualquiera otra causa.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-125

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