Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la hipoteca naval
Art. 127
En vigor desde 25 sept 2014
La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente el buque sobre el que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-127