Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 2.ª De la hipoteca naval
Art. 128
128 / 549En vigor desde 27 may 2015
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles.
Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-128