Art. 128
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la hipoteca naval

Art. 128

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En vigor desde 27 may 2015
Para que la hipoteca naval quede válidamente constituida podrá ser otorgada en escritura pública, en póliza intervenida por notario o en documento privado y deberá inscribirse en el Registro de Bienes Muebles. Se modifica por la disposición final 6.4 de la Ley 9/2015, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5744#dfsexta .

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Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-128