Art. 127
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª De la hipoteca naval

Art. 127

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En vigor desde 25 sept 2014
La hipoteca naval sujeta directa e inmediatamente el buque sobre el que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de las obligaciones para cuya seguridad fue constituida.
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