Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 1.ª De los privilegios marítimos

Art. 122

En vigor desde 25 sept 2014
1. Los privilegios marítimos se regirán por lo dispuesto en el Convenio internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993. 2. Los privilegios marítimos gravan el buque sin necesidad de publicidad registral, le siguen a pesar del cambio de propiedad, matrícula o pabellón y gozan de preferencia sobre las hipotecas y demás cargas y gravámenes inscritos, cualquiera que sea la fecha de su inscripción, sin que ningún otro crédito pueda anteponerse a tales privilegios, a excepción de los mencionados en el artículo 486 y de los gastos que hayan de abonarse a la Administración Marítima por la remoción de buques naufragados o hundidos. 3. Este régimen será de aplicación a buques, embarcaciones y artefactos navales.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-122

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