Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
En vigor desde 29 sept 2013
1. Constituyen instrumentos comerciales especializados de apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa:
a) En el ámbito de la Administración General del Estado, los siguientes:
i) La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes ambas del Ministerio de Economía y Competitividad.
ii) La entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-ley 4/2011, de 8 de abril.
b) Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, cuando se reconozcan oficialmente, apoyarán, asimismo, la internacionalización de la economía y la empresa españolas.
2. El Servicio Exterior del Estado contribuirá al apoyo de las empresas en el exterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2013/09/27/14#art-52