Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 29 sept 2013
Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de Comercio de 1885, que queda redactado como sigue: «2. El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que trate.»
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eli/es/l/2013/09/27/14#art-48

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