Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

En vigor desde 29 sept 2013
1. El sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa está constituido por: a) Los siguientes organismos financieros de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y de las empresas: i) El Instituto de Crédito Oficial (ICO) creado por la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera. ii) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de febrero de 1988. Para la consecución de sus objetivos y para contribuir a la internacionalización de las empresas y de la economía españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas españolas para su internacionalización, mediante, entre otros, instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o privados, que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la economía españolas. iii) El agente gestor designado por el Estado para la gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización. b) Los siguientes instrumentos de apoyo financiero a la internacionalización de la economía española y de las empresas: i) El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) creados por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. ii) El Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), creado por Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. iii) El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), creado por la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación, modificada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para adaptar el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses. iv) El instrumento que, conforme a la normativa vigente, asuma la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta del Estado. c) Cualesquiera otros organismos de ayuda a la internacionalización que se puedan crear a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad. 2. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y coordinada de los organismos e instrumentos que integran el sistema español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, especializando a sus entidades gestoras y coordinando los instrumentos que se materialice el sistema para garantizar su coherencia con la política comercial.
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eli/es/l/2013/09/27/14#art-55

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